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Estimulo Fiscales de zonas fronterizas Norte y Sur

Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte ¿Quiénes lo presentan?: Personas morales que opten por aplicar el estímulo fiscal para la región fronteriza norte, en materia de ISR. Región Fronteriza Norte: A los municipios de: a) Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California. b) San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora. c) Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua. d) Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza. e) Anáhuac del estado de Nuevo León, y f) Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas. ¿Cuándo se presenta?: Los contribuyentes personas físicas y morales que pretendan aplicar el estímulo fiscal previsto en el presente Capítulo, deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a efecto de ser inscritos en el Padrón, de conformidad con lo establecido en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de renovación, a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la misma. ¿Cómo se presenta? A través del Portal del SAT www.sat.gob.mx, en el ícono de “Contacto” que se encuentra en la parte superior, después selecciona Asistencia por Internet (Mi portal), y da clic en el Portal personal Mi portal (contribuyente), ingresa con RFC y Contraseña y selecciona del menú el apartado de Servicios por Internet, posteriormente en la opción Servicio o Solicitudes; selecciona en el renglón de Trámite la etiqueta ESTÍMULO ISR REGIÓN FRONTERIZA, llena los datos solicitados por el formulario electrónico y envía tu trámite. La puedes presentar dentro del mes siguiente a la fecha de tu inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento correspondiente. ¿Cuáles son los Requisitos?: 1. Tener su domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses. 2. No estar incluidos en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF. 3. Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. 4. Contar con buzón tributario activo. 5. La solicitud deberá de incluir las siguientes manifestaciones: 6. Para los contribuyentes que inicien actividades y establezcan su domicilio fiscal en la referida región fronteriza norte, manifestación bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en la citada región, representarán conforme a su estimación, al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la realización de sus operaciones y actividades en dicha región y que, para ello, utilizan bienes nuevos de activo fijo. 7. Manifestación bajo protesta de decir verdad, de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal del ISR para la región fronteriza norte. 8. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal, adjuntando a su trámite la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección y consideren su corrección como definitiva. 9. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones y/o en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto o de haberlo interpuesto, deberá presentar el acuse del escrito a través del cual se desistió del mismo. 10. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF. 11. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF. Cancelación del Estimulo Fiscal de Zonas Fronterizas Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria, en cualquier momento, su baja a dicho Padrón. Para estos efectos, se entenderá revocada la autorización a que se refiere el artículo Octavo del presente Decreto. A partir del momento en que se solicite la baja del Padrón o se incumpla con los requisitos para obtener la autorización para inscribirse en el citado Padrón, los contribuyentes dejarán de aplicar los beneficios contenidos en el presente Decreto, en cuyo caso se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio en que esto suceda y los contribuyentes deberán presentar a más tardar en el mes siguiente a aquél en que solicitaron la baja, las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio, y realizar el pago correspondiente del impuesto sobre la renta sin considerar la aplicación del estímulo fiscal previsto en este Decreto. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado. Renovación Si eres persona física a más tardar el 30 de abril del 2020 y si eres persona moral tienes hasta el 31 de marzo del mismo año, en ambos casos deberás presentar la Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Sur ¿Quiénes lo presentan?: Personas morales que opten por aplicar el estímulo fiscal para la región fronteriza sur, en materia de ISR. Región Fronteriza Sur: A los municipios de: a) Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo; b) Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas; c) Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y d) Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco. ¿Cuándo se presenta?: Los contribuyentes personas físicas y morales que pretendan aplicar el estímulo fiscal previsto en el presente Capítulo, deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a efecto de ser inscritos en el Padrón, de conformidad con lo establecido en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de renovación, a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la misma. ¿Cómo se presenta? A través del Portal del SAT www.sat.gob.mx, en el ícono de “Contacto” que se encuentra en la parte superior, después selecciona Asistencia por Internet (Mi portal), y da clic en el Portal personal Mi portal (contribuyente), ingresa con RFC y Contraseña y selecciona del menú el apartado de Servicios por Internet, posteriormente en la opción Servicio o Solicitudes; selecciona en el renglón de Trámite la etiqueta ESTÍMULO ISR REGIÓN FRONTERIZA, llena los datos solicitados por el formulario electrónico y envía tu trámite. La puedes presentar dentro del mes siguiente a la fecha de tu inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento correspondiente. ¿Cuáles son los Requisitos?: 1. Tener su domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses. 2. No estar incluidos en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF. 3. Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. 4. Contar con buzón tributario activo. 5. La solicitud deberá de incluir las siguientes manifestaciones: 6. Para los contribuyentes que inicien actividades y establezcan su domicilio fiscal en la referida región fronteriza norte, manifestación bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en la citada región, representarán conforme a su estimación, al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la realización de sus operaciones y actividades en dicha región y que, para ello, utilizan bienes nuevos de activo fijo. 7. Manifestación bajo protesta de decir verdad, de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal del ISR para la región fronteriza norte. 8. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal, adjuntando a su trámite la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección y consideren su corrección como definitiva. 9. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones y/o en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto o de haberlo interpuesto, deberá presentar el acuse del escrito a través del cual se desistió del mismo. 10. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF. 11. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF. Cancelación del Estimulo Fiscal de Zonas Fronterizas Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria, en cualquier momento, su baja a dicho Padrón. Para estos efectos, se entenderá revocada la autorización a que se refiere el artículo Octavo del presente Decreto. A partir del momento en que se solicite la baja del Padrón o se incumpla con los requisitos para obtener la autorización para inscribirse en el citado Padrón, los contribuyentes dejarán de aplicar los beneficios contenidos en el presente Decreto, en cuyo caso se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio en que esto suceda y los contribuyentes deberán presentar a más tardar en el mes siguiente a aquél en que solicitaron la baja, las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio, y realizar el pago correspondiente del impuesto sobre la renta sin considerar la aplicación del estímulo fiscal previsto en este Decreto. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado. Renovación Si eres persona física a más tardar el 30 de abril del 2020 y si eres persona moral tienes hasta el 31 de marzo del mismo año, en ambos casos deberás presentar la Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

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